
Domiciliaciones SEPA
Los adeudos domiciliados SEPA se basan en una orden de domiciliación o mandato, mediante el cual el deudor (pagador) autoriza al acreedor (beneficiario) a realizar en una cuenta de su titularidad cobros.
Con SEPA la presentación de adeudos domiciliados a cualquier entidad financiera europea de la zona única de pagos en euros se hace con la misma agilidad, costes y seguridad que realiza sus cobros en el ámbito nacional.
Este servicio, está encaminado a facilitar sus cobros transfronterizos y también nacionales, le permite gestionar los adeudos domiciliados, tanto periódicos como puntuales, con cualquier entidad financiera de la zona SEPA (28 estados de la Unión Europea más Islandia , Noruega, Suiza, Liechtenstein, Mónaco y San Marino).
Requerimientos generales para emitir Adeudos domiciliados SEPA:
- Utilizar el código IBAN como código estandarizado de la cuenta del deudor, que garantiza la máxima seguridad y facilita las transacciones realizadas entre los países de la UE.
- Disponer de la Orden de domiciliación o Mandato que el emisor tiene que formalizar con todos y cada uno de sus clientes deudores.
- Emplear un formato de fichero específico según el esquema que se use para la emisión de adeudos.
Presentación de los Adeudos domiciliados SEPA:
- En función del adeudo, según sea entre particulares o empresas, las presentaciones se podrán realizar a través de dos esquemas diferenciados.
Esquema entre empresas
El adeudo domiciliado B2B es una modalidad de adeudo directo SEPA, concebido específicamente para las transacciones entre personas jurídicas (empresas o autónomos),
La principal ventaja del esquema B2B es que el plazo de devolución se reduce a solo dos días, mejorando el riesgo comercial y reduciendo el riesgo de morosidad o impagos. Por tanto, el deudor no tiene derecho a ser reembolsado por su entidad una vez realizado el cargo.
El esquema B2B es opcional y no todos los bancos pueden ofrecer el servicio. El emisor debe consultar el detalle actualizado de países y entidades adheridas al esquema B2B, tanto nacionales como del resto de países de la zona SEPA, antes de remitir un adeudo B2B.
Requisitos
- Emisor y deudor deben ser empresas y/o autónomos no consumidores
- Esquema opcional, no todas las entidades operan en esta modalidad.
- Accesibilidad: cualquier cuenta radicada en la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza o Mónaco.
- Formalización previa de un nuevo mandato entre acreedor y deudor donde se especifique la aceptación de operativa en modalidad B2B
- Firma del Mandato: el deudor titular de la cuenta de cargo, debe firmar el mandato.
- Custodia mandato: el cliente acreedor deberá custodiar el mandato junto con sus posibles modificaciones o cancelación por el tiempo que le pueda ser requerido.
- Preaviso al deudor antes de iniciar la remesa.
- Identificador único del acreedor y referencia del mandato obligatorios.
- Utilizar el código IBAN como código estandarizado de la cuenta del deudor.
- BIC opcional: identifica la entidad financiera del deudor.
- Precisa un formato de fichero específico: Cuaderno 19-44 B2B SEPA o XML Link al Cuaderno XML)
- Secuencia de los recibos– debe especificarse el tipo de adeudos que se presenta (FRST- primero, RCUR-recurrente, OOFF-único o FNAL-último)
- Presentar los débitos con 3 días hábiles de anticipación
- Plazo de devolución más reducido de 2 días hábiles
- Autorización previa al cargo: antes de realizar el adeudo en cuenta, las entidades recabarán autorización previa del deudor.
- Finalidad del pago: el deudor renuncia al derecho a ser reembolsado por su entidad financiera una vez efectuado el cargo.
- Información sobre el concepto del pago: 140 caracteres
DIFERENCIAS ENTRE ACREEDOR Y DEUDOR
El acreedor informará al deudor de las particularidades de este esquema B2B, destacando la renuncia al derecho a devolución y autorización previa al cargo.
Una vez formalizado el mandato, lo debe custodiar junto con sus modificaciones por un período de 14 meses desde el último cobro.
Recomendará al deudor que avise a su entidad que ha formalizado un adeudo B2B y desea autorizar el cargo.
El deudor, a la recepción de un adeudo B2B, gestiona la autorización del cargo en cuenta a través de su entidad.
El deudor será informado por su entidad de las posibilidades de que dispone para otorgar la autorización previa al cargo.
Una vez autorizado y realizado el cargo en cuenta de la operación de adeudo el deudor no podrá solicitar su devolución.